Texto oficial
Artículo 404.- Polvos para preparar refrescos o
bebidas instantáneas en polvo son los productos
constituidos por azúcares o mezclas de azúcares y
edulcorantes autorizados o mezclas de edulcorantes
autorizados, acidulantes, saborizantes, colorantes, con o
sin adición de enturbiantes y otros ingredientes.
Estos productos deberán contener lo siguiente:
a) porcentaje máximo de humedad de 5% al momento de
envasar estos productos;
b) porcentaje máximo de cenizas totales 2% con excepción
de los enriquecidos o fortificados, para los cuales no
regirá este límite;
c) porcentaje mínimo de 85% de azúcares totales en peso
del producto final, salvo para los refrescos o bebidas
instantáneas en polvo, en los que se ha sustituido total o
parcialmente los azúcares por edulcorantes no nutritivos.