Texto oficial
Artículo 405.- La rotulación de edulcorantes en estos
productos deberá ajustarse a lo estipulado en el Título
III. De los Aditivos Alimentarios de este reglamento.
Aprueba reglamento sanitario de los alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716790.