Texto oficial
Artículo 417.- Se debe asegurar la hermeticidad de las
conservas mediante procedimientos idóneos. Se deberá
llevar un registro de los controles de hermeticidad.
Aprueba reglamento sanitario de los alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716805.