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Artículo 422 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716811

Texto oficial

Artículo 422.- Deberá llevarse en registro para cada carga que contenga la siguiente información: a) condiciones del tratamiento térmico; b) productos empleados para el ajuste del pH. El producto final deberá tener un pH de equilibrio igual o menor a 4,5.