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Artículo 423 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716813.

Texto oficial

Artículo 423.- Las conservas de carne no deberán contener más de 100 mg/Kg de nitrito residual, expresado como nitrito de sodio.