Texto oficial
Artículo 453.- Las materias primas para la
elaboración de los distintos tipos de té deben cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Contener un máximo de:
20% de tallos, pecíolos o pedúnculos en conjunto.
12% de humedad.
8% de cenizas totales y 1% de cenizas insolubles en
ácido clorhídrico
al 10%, ambos expresados en base seca.
b) Contener un mínimo, expresado en base seca, de 1% de
cafeína.
Los té elaborados podrán comercializarse en distintas
formas, hojas, molido, bolsitas preparadas o líquida como
infusión o reconstituida con agua, ya sea solo o en mezcla,
los que, al igual que todos los alimentos, deben rotularse y
comercializarse de acuerdo a lo establecido en el Título
II, párrafo II, del Reglamento Sanitario de los Alimentos,
de acuerdo a sus características y composición.
Té en polvo soluble o té instantáneo es el producto
resultante de la deshidratación del extracto obtenido,
exclusivamente, a partir del té hasta consistencia de
polvo. No debe tener menos de 2,0% de cafeína en base seca
y su humedad no debe ser mayor a 5%.