Texto oficial
Artículo 459.- La denominación de hierbas
aromáticas comprende ciertas plantas o partes de ellas
(raíces, rizomas, bulbos, hojas, cortezas, flores, frutos y
semillas) que contienen sustancias aromáticas, y que por
sus sabores característicos, se destinan a la preparación
de infusiones de agrado.