Texto oficial
Artículo 458.- Sucedáneo del café instantáneo o
soluble es el producto resultante de la deshidratación del
extracto acuoso de los sucedáneos del café mencionados en
el artículo anterior. Su humedad no será mayor a 5% . La
naturaleza de sucedáneo de café instantáneo o soluble
deberá estar claramente indicada en el rótulo.
Los sucedáneos del café y los sucedáneos del café
soluble o instantáneo se podrán comercializar en distintas
formas, polvo, preparados o líquidos como infusión o
reconstituidos con agua, ya sea solo o en mezcla, los que,
al igual que todos los alimentos, deben rotularse y
comercializarse según lo establecido en el Título II, del
párrafo II, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, de
acuerdo a sus características y composición.