Texto oficial
Artículo 466.- Las comidas o platos preparados que se
expendan calientes deberán mantenerse y transportarse en
receptáculos térmicos que aseguren la conservación de
éstas a una temperatura uniforme y permanente de 65ºC. Las
comidas o platos preparados que se expendan fríos deberán
conservarse y transportarse a una temperatura máxima de
5ºC.
Esta disposición rige igualmente sobre la
distribución de alimentos en todo tipo de transporte de
pasajeros.