Texto oficial
Artículo 465.- Comidas o platos preparados son
aquellas elaboraciones culinarias que se expenden, listos
para su consumo, sean fríos o calientes o que requieran
sólo de un proceso de calentamiento.
Las materias primas, ingredientes y el producto final
deberán cumplir con los requisitos establecidos en este
reglamento.