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Artículo 474 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716879.

Texto oficial

Artículo 474.- La rotulación del envase de agua mineral, deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales a los establecidos en el Título II: a) cuando el producto contenga más de 600 mg/l de sulfato que no sea sulfato de calcio, se incluirá en forma destacada la siguiente leyenda " puede ser laxante"; b) cuando el producto contenga más de 1000 mg/l de sólidos totales disueltos o 600 mg/l de HCO3-, se incluirá en forma destacada la siguiente leyenda "puede ser diurético"; c) no se incluirá declaración alguna de propiedades o efectos medicinales.