Texto oficial
Artículo 474.- La rotulación del envase de agua
mineral, deberá cumplir con los siguientes requisitos
adicionales a los establecidos en el Título II:
a) cuando el producto contenga más de 600 mg/l de sulfato
que no sea sulfato de calcio, se incluirá en forma
destacada la siguiente leyenda " puede ser laxante";
b) cuando el producto contenga más de 1000 mg/l de
sólidos totales disueltos o 600 mg/l de HCO3-, se incluirá
en forma destacada la siguiente leyenda "puede ser
diurético";
c) no se incluirá declaración alguna de propiedades o
efectos medicinales.