Texto oficial
Artículo 479.- Bebida refrescante de fruta, es aquella
bebida analcohólica a la cual se le ha adicionado jugos de
frutas o sus extractos y cuyo contenido de sólidos solubles
procedentes de frutas es igual o mayor al 10% m/m de los
sólidos solubles de la fruta madura que se declara.