Texto oficial
Artículo 478.- Son bebidas analcohólicas aquellas
elaboradas a base de agua potable, carbonatada o no, y
adicionadas de una o más de las siguientes sustancias:
azúcares, jugos de fruta, extractos vegetales, ácidos,
esencias, proteínas, sales minerales, colorantes y otros
aditivos permitidos; que no contengan más de 0,5% en
volumen de alcohol etílico, con excepción de los jarabes,
los que podrán contener hasta 2,5 % en volumen de alcohol
etílico.