Texto oficial
Artículo 489.- Los alimentos para regímenes
especiales, sin perjuicio del cumplimiento de las normas
generales de etiquetado del presente reglamento, deberán
indicar en la cara principal del envase la(s)
característica(s) esencial(es) o modificación(es)
realizada(s).
La información y rotulación nutricional de los
alimentos comprendidos en el párrafo II del presente
Título, deberán expresarse por cada 100 g o 100 ml, según
corresponda y por cada 100 kilocalorías (kcal) utilizables
del producto, opcional por cada porción del producto listo
para el consumo.
La información y rotulación nutricional de los
alimentos comprendidos en el párrafo III del presente
Título deberán expresarse por cada 100 g o 100 ml, según
corresponda, y por cada porción del producto listo para el
consumo, opcional por cada 100 kilocalorías (kcal)
utilizables del producto.
La información y rotulación nutricional de los
alimentos comprendidos en el párrafo V del presente Título
deberán expresarse por cada 100 g o 100 ml, según
corresponda, y por cada 100 kilocalorías (kcal) utilizables
del producto, opcional por cada porción del producto listo
para el consumo.
La información y rotulación nutricional de los
alimentos para uso médico o medicinal para mayores de 36
meses deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
Título II del presente Reglamento.