Texto oficial
Artículo 493.- Las fórmulas para lactantes son
aquellos productos que satisfacen los requerimientos
nutricionales de los lactantes, cuando la alimentación con
leche materna no es posible o es insuficiente.
Se entiende por lactantes a los niños que tengan hasta
12 meses de edad.
La información y rotulación nutricional de estas
fórmulas deberán expresarse por cada 100g o 100ml, según
corresponda, y por cada 100 kilocalorías (kcal) utilizables
del producto, así como por 100 ml del producto listo para
el consumo, de acuerdo a las instrucciones indicadas por el
fabricante. Además, deberá declararse la cantidad total de
cada vitamina, mineral y cuando corresponda los
"ingredientes opcionales" referidos en el artículo 495.