Texto oficial
Artículo 494.- Las fórmulas para lactantes se
clasifican en:
a) fórmula de inicio: es el producto líquido o en polvo
para reconstituir, especialmente fabricados para satisfacer
por sí solo las necesidades nutricionales de los lactantes
durante al menos los primeros seis meses de vida en
reemplazo de la leche materna, cuando no sea posible o sea
insuficiente la alimentación con ésta. Debe estar
fabricada a base de leche de vaca o de otros animales, o de
mezclas de la leche de éstos, o de otros ingredientes
autorizados por este reglamento.
b) fórmula de continuación: es aquella que forma parte
de un esquema de alimentación mixta destinada al consumo de
los lactantes de más de seis meses hasta los 12 meses de
edad.
c) fórmulas para lactantes con necesidades nutricionales
especiales, tales como, intolerancia a la lactosa,
intolerancia al gluten, fenilcetonuria u otros problemas
metabólicos. Éstas deberán indicar en el rótulo en forma
clara y destacada la necesidad especial para la que debe
emplearse, las propiedades específicas en que se basa y
recomendaciones concretas y advertencias en relación a su
consumo, si fuese necesario.