Texto oficial
Artículo 504.- El producto deberá prepararse con
especial cuidado, mediante buenas prácticas de
fabricación, a fin de eliminar totalmente los residuos de
los plaguicidas que pueden necesitarse para la producción,
el almacenamiento o la elaboración de las materias primas o
del ingrediente alimentario acabado o, si ello es
técnicamente inevitable, reducirlos en la mayor medida
posible.
El producto no deberá contener residuos de hormonas ni
de antibióticos determinados mediante métodos convenidos
de análisis, y estará prácticamente exento de otros
contaminantes y otras sustancias dañinas para la salud,
especialmente, de sustancias farmacológicamente activas.