Texto oficial
Artículo 505.- Además de lo dispuesto para etiquetado
general y para regímenes especiales, las preparaciones
comerciales de alimentos infantiles deberán indicar en su
etiqueta lo siguiente:
a) Su denominación de colado o picado, según las
definiciones de este reglamento.
b) Se debe indicar la edad a partir de la cual podrá
consumirse el producto, teniendo en cuenta su composición,
textura y otras propiedades particulares. La edad indicada
será, como mínimo, de seis meses para cualquier producto.
c) En los casos en que los productos contengan menos
proteínas que 3g/100 kcal deberá indicar claramente y
destacado en la cara frontal del envase la siguiente frase:
"NO REEMPLAZA UNA COMIDA COMPLETA PARA UN NIÑO".
d) En este tipo de productos, no deberán incorporarse
en los rótulos ni publicidad de los mismos, declaraciones
de propiedades saludables.