Texto oficial
Artículo 513.- Además de lo dispuesto para etiquetado
general y para regímenes especiales en el artículo 491 en
la etiqueta de estos alimentos se indicará lo siguiente:
- la frase "para niños mayores de seis meses";
- Instrucci�nes sobre su preparación y uso, así como de su
almacenamiento y conservación;
- Cuando el producto no haya sido fabricado para ser
preparado acorde a lo descrito en el punto b) del artículo
507, deberá indicar el uso de leche para diluirlo o
mezclarlo.
- Si el producto contiene cacao se indicará "Para niños
mayores de 12 meses de edad".
Los productos contenidos en este párrafo no son
sustitutos de la leche materna y no deberán presentarse
como tales ni podrán declarar propiedades saludables.