Texto oficial
Artículo 514.- Un alimento de uso médico o medicinal
es una categoría de alimentos para regímenes especiales,
formulados, elaborados y presentados especialmente para el
tratamiento dietético exclusivo o parcial de pacientes, y
que deberán utilizarse bajo la supervisión de un
profesional de la salud.
Estos alimentos deberán rotular:
- que el producto debe utilizarse bajo supervisión
médica o de un profesional de la salud,
- si el producto es o no adecuado para ser consumido como
única fuente de alimento,
- si el producto va destinado a un grupo de edad
específico, y
- si el producto puede perjudicar la salud de las
personas que lo consuman sin estar afectados por alguna de
las enfermedades, trastornos o afecciones, para los que vaya
destinado.