Saltar al contenido

Artículo 514 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716927

Texto oficial

Artículo 514.- Un alimento de uso médico o medicinal es una categoría de alimentos para regímenes especiales, formulados, elaborados y presentados especialmente para el tratamiento dietético exclusivo o parcial de pacientes, y que deberán utilizarse bajo la supervisión de un profesional de la salud. Estos alimentos deberán rotular: - que el producto debe utilizarse bajo supervisión médica o de un profesional de la salud, - si el producto es o no adecuado para ser consumido como única fuente de alimento, - si el producto va destinado a un grupo de edad específico, y - si el producto puede perjudicar la salud de las personas que lo consuman sin estar afectados por alguna de las enfermedades, trastornos o afecciones, para los que vaya destinado.