Texto oficial
Artículo 525.- Cuando un alimento se presente como
sustitutivo de todas las comidas de un día, deberá
contener, al menos, el 100% de las cantidades de vitaminas y
minerales especificadas a continuación, en el producto tal
como se comercializa:
Vitamina A 600 mcg EAR
Vitamina D 2,5 mcg D 3
Vitamina E 10 mg ET
Vitamina C 60 mg
Tiamina 0,8 mg
Riboflavina 1,2 mg
Niacina 11 mg
Vitamina B 6 2 mg
Vitamina B 12 1 mcg
Folato 200 mcg EFA
Calcio 500 mg
Fósforo 500 mg
Hierro 14 mg
Yodo 140 mcg
Magnesio 300 mg
Cobre 1,5 mg
Zinc 6 mg
Potasio 1,6 g
Sodio 0,6 g
Estos alimentos que se presenten como sustitutivo de
todas las comidas de un día deberán contener un mínimo de
13 g de fibra dietética total. Las cantidades por cada
tiempo de comida, deberán ajustarse a una cantidad que
corresponda al 33% o 25% del total señalado, según si el
número de porciones recomendadas por día es de 3 o 4,
respectivamente, lo que corresponde a 4,3 g o 3,3 g de fibra
dietética/porción, según si son 3 o 4 porciones por día.
Se podrán incluir otros nutrientes esenciales no
especificados en esta lista para los que exista Dosis Diaria
Remendada o Valores de Referencia Diaria, la sumatoria o
concentración final de ellos en el producto, no deberá ser
superior al 100% de la Dosis Diaria de Referencia
establecida para el nutriente en particular.