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Artículo 525 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716941.

Texto oficial

Artículo 525.- Cuando un alimento se presente como sustitutivo de todas las comidas de un día, deberá contener, al menos, el 100% de las cantidades de vitaminas y minerales especificadas a continuación, en el producto tal como se comercializa: Vitamina A 600 mcg EAR Vitamina D 2,5 mcg D 3 Vitamina E 10 mg ET Vitamina C 60 mg Tiamina 0,8 mg Riboflavina 1,2 mg Niacina 11 mg Vitamina B 6 2 mg Vitamina B 12 1 mcg Folato 200 mcg EFA Calcio 500 mg Fósforo 500 mg Hierro 14 mg Yodo 140 mcg Magnesio 300 mg Cobre 1,5 mg Zinc 6 mg Potasio 1,6 g Sodio 0,6 g Estos alimentos que se presenten como sustitutivo de todas las comidas de un día deberán contener un mínimo de 13 g de fibra dietética total. Las cantidades por cada tiempo de comida, deberán ajustarse a una cantidad que corresponda al 33% o 25% del total señalado, según si el número de porciones recomendadas por día es de 3 o 4, respectivamente, lo que corresponde a 4,3 g o 3,3 g de fibra dietética/porción, según si son 3 o 4 porciones por día. Se podrán incluir otros nutrientes esenciales no especificados en esta lista para los que exista Dosis Diaria Remendada o Valores de Referencia Diaria, la sumatoria o concentración final de ellos en el producto, no deberá ser superior al 100% de la Dosis Diaria de Referencia establecida para el nutriente en particular.