Texto oficial
Artículo 526.- Cuando un producto se presente como
sustituto de una sola comida de la dieta diaria, es decir
como reemplazo de una de las principales comidas del día,
desayuno, almuerzo, once o cena, las cantidades de vitaminas
y minerales deberán ajustarse a una cifra que corresponda
al 33% ó 25% del total señalado en el artículo anterior,
según si el número de porciones recomendadas por día es
de 3 o 4, respectivamente.