Texto oficial
Artículo 527.- Estos productos se etiquetarán
conforme las disposiciones relativas a etiquetado general y
según lo dispuesto en el artículo 491. Si en las
instrucciones para el uso se indica que el producto debe
combinarse con otros ingredientes, en la etiqueta deberá
agregarse la declaración del valor nutritivo por porción
de consumo habitual del resultado final de la combinación.
En lo particular, en la etiqueta o etiquetado no se
deberá hacer referencia al ritmo ni a la magnitud de la
pérdida de peso resultante del consumo del alimento, como
tampoco a la disminución de la sensación de hambre ni al
aumento de la sensación de saciedad.