Texto oficial
Artículo 536.- La declaración de propiedades
saludables y nutricionales, y la información nutricional
complementaria que se describa en los envases de estos
productos, deberá ceñirse a las normas establecidas para
estos fines en este reglamento, siendo prohibido promocionar
su consumo para fines de diagnóstico, prevención o
tratamiento de las enfermedades.