Texto oficial
Artículo 537.- La publicidad, a través de cualquier
medio, así como la rotulación de los suplementos
alimentarios, deberá adecuarse a las normas que sobre el
particular se contemplan en este reglamento;
adicionalmente, estos productos deberán señalar en su
etiquetado, en forma destacada en la cara principal del
envase y a continuación del nombre del producto, su
clasificación de "suplemento alimentario".
Todos los suplementos alimentarios deberán incluir,
inmediatamente por debajo de la rotulación como "Suplemento
Alimentario", una leyenda que señale: "Su uso no es
recomendable para consumo por menores de 8 años,
embarazadas y nodrizas, salvo indicación profesional
competente y no reemplaza a una alimentación balanceada".