Texto oficial
Artículo 541.- Los alimentos para deportistas se
etiquetarán conforme a las disposiciones relativas a
etiquetado general y según lo dispuesto en los artículos
110 y 540 de este Reglamento.
Los que tengan adición de: aminoácidos, L- carnitina,
colina, inosina, ubiquinona, creatina, hierbas o extractos
de Panax ginseng C.A. Meyer, Schizandra chinesis (Turcz.)
Baill., Eleuterococcus senticosus Rupr. et Maxim, o que su
contenido de cafeína sea mayor a 180 mg/l. en los alimentos
líquidos y en los sólidos mayor a 90 mg/100 g., deberán
incluir una leyenda que diga: "NO RECOMENDABLE PARA MENORES
DE 15 AÑOS, EN EMBARAZO NI LACTANCIA" en letras mayúsculas
y negrita (destacado).
INCISO DEROGADO