Saltar al contenido

Artículo 541 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716971

Texto oficial

Artículo 541.- Los alimentos para deportistas se etiquetarán conforme a las disposiciones relativas a etiquetado general y según lo dispuesto en los artículos 110 y 540 de este Reglamento. Los que tengan adición de: aminoácidos, L- carnitina, colina, inosina, ubiquinona, creatina, hierbas o extractos de Panax ginseng C.A. Meyer, Schizandra chinesis (Turcz.) Baill., Eleuterococcus senticosus Rupr. et Maxim, o que su contenido de cafeína sea mayor a 180 mg/l. en los alimentos líquidos y en los sólidos mayor a 90 mg/100 g., deberán incluir una leyenda que diga: "NO RECOMENDABLE PARA MENORES DE 15 AÑOS, EN EMBARAZO NI LACTANCIA" en letras mayúsculas y negrita (destacado). INCISO DEROGADO