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Artículo 540 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716969

Texto oficial

Artículo 540.- Sólo podrán considerarse alimentos para deportistas aquellos que cumplan con los requisitos de alguna de las propiedades nutricionales que se indican a continuación. Ellos deberán colocar en la etiqueta, en el panel principal del envase, con letras fácilmente legibles en color contrastante con el fondo de la etiqueta: "ALIMENTO PARA DEPORTISTAS ......." con el descriptor que se indica entre comillas, según corresponda: a) "Alto en energía". Aquellos alimentos que tienen por porción de consumo habitual un 30%, o más, de la dosis diaria de referencia (DDR) de energía (DDR = 2000 Kcal/día). b) "Buena fuente de energía". Alimentos que tienen por porción de consumo habitual entre un 20% y un 29% de la dosis diaria de referencia de energía. c) "Alto en hidratos de carbono disponibles". Alimentos que tienen por porción de consumo habitual un 30%, o más, de la dosis diaria de referencia de carbohidratos disponibles (DDR = 350 g de carbohidratos disponibles/día). d) "Buena fuente de hidratos de carbono disponibles". Alimentos que tienen por porción de consumo habitual entre un 20% y un 29% de la dosis diaria de referencia de carbohidratos disponibles. e) "Alto en proteínas". Alimentos que tienen por porción de consumo habitual de referencia un 40%, o más, de la dosis diaria de referencia de proteínas equivalente a una óptima calidad y digestibilidad (DDR = 50 g de proteínas). f) "Buena fuente de proteínas". Alimentos que tienen por porción de consumo habitual entre un 20% y un 39% de la DDR de proteínas equivalente a una óptima calidad y digestibilidad. g) "Con adición de aminoácidos". A estos alimentos se les podrá adicionar los aminoácidos que a continuación se indican, hasta las cantidades máximas por día que se señalan. En la recomendación de consumo de la etiqueta no se podrá sobrepasar las cantidades máximas por día que se indican en cada caso. Aminoácido Cantidad máxima por día mg Alanina 4800 Arginina 4400 Acido aspártico 2400 Cisteína 1800 Glutamina 5600 Acido glutámico 6400 Glicina 6000 Histidina 1700 Isoleucina 1400 Leucina 1900 Lisina 1700 Metionina 720 Ornitina 1400 Fenilalanina 1900 Prolina 4400 Serina 5600 Taurina 1500 Treonina 1000 Tirosina 1600 Triptofano 100 Valina 1400 Los alimentos que tengan fenilalanina deberán incluir en la etiqueta el siguiente mensaje: "Fenilcetonúricos: contiene fenilalanina". Los alimentos cuyo contenido de taurina sea igual o superior a 500 mg por porción de consumo deberán incluir en la etiqueta el siguiente mensaje: "No recomendable para diabéticos". h) "Con adición de electrolitos". Los alimentos que se presentan como bebidas no alcohólicas o preparaciones a reconstituir podrán contener electrolitos como sodio y/o potasio. El contenido de sodio deberá ser igual o mayor a 10 mmol/l (230 mg Na+/l), el contenido de potasio deberá ser igual o mayor a 2 mmol/l (78 mg K+/l). Estas bebidas podrán ser isotónicas o hipotónicas y deberán ser formuladas para tener una osmolalidad mínima de 200 mosm/kg de agua y máxima de 340 mosm/kg de agua. Las bebidas que presenten una osmolalidad entre 200 y 250 mosm/kg de agua podrán denominarse: "hipotónicas" y aquellas que presenten una osmolalidad entre 250 y 340 mosm/kg de agua, podrán denominarse: "isotónicas". La recomendación de consumo de los "Alimentos para Deportistas" que se rotule, adjunte o relacione con el producto no podrá sobrepasar, por día, las cantidades de sodio y potasio, que se indican a continuación: Electrolito Cantidad máxima por día mmol mg Sodio 70 1610 Potasio 95 3715 i) "Con adición de vitaminas y/o minerales". Si se adicionan vitaminas y/o minerales, estos productos alimenticios deberán clasificarse según corresponda como "Alimento Fortificado" o "Suplemento Alimentario", respetando los límites establecidos para cada nutriente en cada categoría. Cuando un "Alimento para Deportistas" califique además como "Suplemento Alimentario" deberá dar cumplimiento a los artículos correspondientes de este Reglamento, especialmente, pero no sólo, a lo establecido en el Párrafo I del Título XXIX. j) Con cafeína. La cafeína podrá ser incorporada en forma pura o por adición de uno o más ingredientes alimentarios que la contengan. De los cuales sólo se podrán utilizar los siguientes ingredientes: café (Coffea spp.), té verde o té negro (Camellia sinensis o Thea sinensis), cacao (Theobroma cacao), yerba mate (Ilex brasillensis e Ilex paraguariensis), nuez de cola (Kola spp.) y guaraná (Paullinia cupana), como tales o en forma de extractos. La recomendación de consumo en la etiqueta y/o publicidad no podrá sobrepasar los 500 mg. de cafeína por día. k) Con adición de otros compuestos. A los alimentos para deportistas se les podrá incorporar los ingredientes alimentarios que a continuación se indican pudiendo contener las cantidades máximas por porción de consumo habitual que se establecen. La recomendación de consumo que se rotule, adjunte o relacione con el producto no podrá sobrepasar, por día, las cantidades máximas que se indican en cada caso. En estos alimentos se deberá usar el descritpor: "Con ................", indicando el nombre del ingrediente, según corresponda, así por ejemplo si tiene adición de L-carnitina y colina, se deberá utilizar el descriptor: "Con L-carnitina y colina" Ingrediente alimentario Cantidad máxima por día L - carnitina 2 g Inosina 10 mg Ubiquinona 15 mg Creatina 5 g Delta-gluconolactona o 600 mg Glucono-delta-lactona l) Con hierbas: Se podrá incorporar como ingredientes alimentarios las hierbas, y/o extractos de las hierbas que a continuación se indican, en las cantidades máximas por porción de consumo habitual que se establecen. La recomendación de consumo de los "Alimentos para Deportistas" que se rotule, adjunte o relacione con el producto no podrá sobrepasar las cantidades máximas por día que se indican en cada caso. Ingrediente alimentario Cantidad máxima por día Raíz de Panax Ginseng C.A. Meyer (Ginseng Coreano, Ginseng Asiático o Ginseng Oriental) 1,0 g de raíz Fruto de Schizandra Chinesis (Turcz.) Baill. (Chisandra) 1,5 g de fruto Raíz y risoma de Eleuterococcus Senticosus Rupr. et Maxim. (Ginseng Siberiano) 2,0 g de raíz y rizoma Si estos ingredientes se incorporan en forma de extractos, éstos deberán ser apropiados para uso en alimentos y su concentración máxima deberá ser calculada considerando la equivalencia del contenido especificado en cada una de las formas incluidas en esta tabla. En los alimentos que contengan una o más de estas hierbas, el contenido máximo de cafeína en el producto listo para el consumo será de 54 mg. por porción de consumo habitual y no más de 180 mg. de cafeína/litro en los alimentos que se consumen líquidos y de 90 mg/100 g. en los que se consumen sólidos.