Texto oficial
Artículo 540.- Sólo podrán considerarse alimentos
para deportistas aquellos que cumplan con los requisitos de
alguna de las propiedades nutricionales que se indican a
continuación. Ellos deberán colocar en la etiqueta, en el
panel principal del envase, con letras fácilmente legibles
en color contrastante con el fondo de la etiqueta: "ALIMENTO
PARA DEPORTISTAS ......." con el descriptor que se indica
entre comillas, según corresponda:
a) "Alto en energía". Aquellos alimentos que tienen por
porción de consumo habitual un 30%, o más, de la dosis
diaria de referencia (DDR) de energía (DDR = 2000
Kcal/día).
b) "Buena fuente de energía". Alimentos que tienen por
porción de consumo habitual entre un 20% y un 29% de la
dosis diaria de referencia de energía.
c) "Alto en hidratos de carbono disponibles".
Alimentos que tienen por porción de consumo habitual
un 30%, o más, de la dosis diaria de referencia de
carbohidratos disponibles (DDR = 350 g de carbohidratos
disponibles/día).
d) "Buena fuente de hidratos de carbono disponibles".
Alimentos que tienen por porción de consumo habitual
entre un 20% y un 29% de la dosis diaria de referencia de
carbohidratos disponibles.
e) "Alto en proteínas". Alimentos que tienen por porción
de consumo habitual de referencia un 40%, o más, de la
dosis diaria de referencia de proteínas equivalente a una
óptima calidad y digestibilidad (DDR = 50 g de proteínas).
f) "Buena fuente de proteínas". Alimentos que tienen por
porción de consumo habitual entre un 20% y un 39% de la DDR
de proteínas equivalente a una óptima calidad y
digestibilidad.
g) "Con adición de aminoácidos". A estos alimentos se
les podrá adicionar los aminoácidos que a continuación se
indican, hasta las cantidades máximas por día que se
señalan. En la recomendación de consumo de la etiqueta no
se podrá sobrepasar las cantidades máximas por día que se
indican en cada caso.
Aminoácido Cantidad máxima por día
mg
Alanina 4800
Arginina 4400
Acido aspártico 2400
Cisteína 1800
Glutamina 5600
Acido glutámico 6400
Glicina 6000
Histidina 1700
Isoleucina 1400
Leucina 1900
Lisina 1700
Metionina 720
Ornitina 1400
Fenilalanina 1900
Prolina 4400
Serina 5600
Taurina 1500
Treonina 1000
Tirosina 1600
Triptofano 100
Valina 1400
Los alimentos que tengan fenilalanina deberán incluir
en la etiqueta el siguiente mensaje:
"Fenilcetonúricos: contiene fenilalanina". Los alimentos
cuyo contenido de taurina sea igual o superior a 500 mg por
porción de consumo deberán incluir en la etiqueta el
siguiente mensaje: "No recomendable para diabéticos".
h) "Con adición de electrolitos". Los alimentos que se
presentan como bebidas no alcohólicas o preparaciones a
reconstituir podrán contener electrolitos como sodio y/o
potasio. El contenido de sodio deberá ser igual o mayor a
10 mmol/l (230 mg Na+/l), el contenido de potasio deberá
ser igual o mayor a 2 mmol/l (78 mg K+/l). Estas bebidas
podrán ser isotónicas o hipotónicas y deberán ser
formuladas para tener una osmolalidad mínima de 200 mosm/kg
de agua y máxima de 340 mosm/kg de agua. Las bebidas que
presenten una osmolalidad entre 200 y 250 mosm/kg de agua
podrán denominarse: "hipotónicas" y aquellas que presenten
una osmolalidad entre 250 y 340 mosm/kg de agua, podrán
denominarse: "isotónicas".
La recomendación de consumo de los "Alimentos para
Deportistas" que se rotule, adjunte o relacione con el
producto no podrá sobrepasar, por día, las cantidades de
sodio y potasio, que se indican a continuación:
Electrolito Cantidad máxima por día
mmol mg
Sodio 70 1610
Potasio 95 3715
i) "Con adición de vitaminas y/o minerales". Si se
adicionan vitaminas y/o minerales, estos productos
alimenticios deberán clasificarse según corresponda como
"Alimento Fortificado" o "Suplemento Alimentario",
respetando los límites establecidos para cada nutriente en
cada categoría.
Cuando un "Alimento para Deportistas" califique además
como "Suplemento Alimentario" deberá dar cumplimiento a los
artículos correspondientes de este Reglamento,
especialmente, pero no sólo, a lo establecido en el
Párrafo I del Título XXIX.
j) Con cafeína. La cafeína podrá ser incorporada en
forma pura o por adición de uno o más ingredientes
alimentarios que la contengan. De los cuales sólo se
podrán utilizar los siguientes ingredientes:
café (Coffea spp.), té verde o té negro (Camellia
sinensis o Thea sinensis), cacao (Theobroma cacao), yerba
mate (Ilex brasillensis e Ilex paraguariensis), nuez de cola
(Kola spp.) y guaraná (Paullinia cupana), como tales o en
forma de extractos. La recomendación de consumo en la
etiqueta y/o publicidad no podrá sobrepasar los 500 mg. de
cafeína por día.
k) Con adición de otros compuestos. A los alimentos para
deportistas se les podrá incorporar los ingredientes
alimentarios que a continuación se indican pudiendo
contener las cantidades máximas por porción de consumo
habitual que se establecen.
La recomendación de consumo que se rotule, adjunte o
relacione con el producto no podrá sobrepasar, por día,
las cantidades máximas que se indican en cada caso. En
estos alimentos se deberá usar el descritpor: "Con
................", indicando el nombre del ingrediente,
según corresponda, así por ejemplo si tiene adición de
L-carnitina y colina, se deberá utilizar el descriptor:
"Con L-carnitina y colina"
Ingrediente alimentario Cantidad máxima
por día
L - carnitina 2 g
Inosina 10 mg
Ubiquinona 15 mg
Creatina 5 g
Delta-gluconolactona o 600 mg
Glucono-delta-lactona
l) Con hierbas: Se podrá incorporar como ingredientes
alimentarios las hierbas, y/o extractos de las hierbas que a
continuación se indican, en las cantidades máximas por
porción de consumo habitual que se establecen. La
recomendación de consumo de los "Alimentos para
Deportistas" que se rotule, adjunte o relacione con el
producto no podrá sobrepasar las cantidades máximas por
día que se indican en cada caso.
Ingrediente alimentario Cantidad máxima
por día
Raíz de Panax Ginseng C.A. Meyer
(Ginseng Coreano, Ginseng
Asiático o Ginseng Oriental)
1,0 g de raíz
Fruto de Schizandra Chinesis
(Turcz.)
Baill. (Chisandra) 1,5 g de fruto
Raíz y risoma de Eleuterococcus
Senticosus Rupr. et Maxim.
(Ginseng Siberiano) 2,0 g de raíz y
rizoma
Si estos ingredientes se incorporan en forma de
extractos, éstos deberán ser apropiados para uso en
alimentos y su concentración máxima deberá ser calculada
considerando la equivalencia del contenido especificado en
cada una de las formas incluidas en esta tabla.
En los alimentos que contengan una o más de estas
hierbas, el contenido máximo de cafeína en el producto
listo para el consumo será de 54 mg. por porción de
consumo habitual y no más de 180 mg. de cafeína/litro en
los alimentos que se consumen líquidos y de 90 mg/100 g. en
los que se consumen sólidos.