Texto oficial
Artículo 539.- Alimentos para deportistas son aquellos
productos alimentarios formulados para satisfacer
requerimientos de individuos sanos, en especial de aquellos
que realicen ejercicios físicos pesados y prolongados.
Estos alimentos estarán compuestos por un ingrediente
alimentario o mezcla de éstos. Se les podrá adicionar uno
o más nutrientes, como hidratos de carbono, proteínas,
vitaminas, minerales y otros componentes presentes
naturalmente en los alimentos, tales como cafeína o
aquellos expresamente autorizados en el presente Reglamento.
En su elaboración se deberán cumplir las normas de las
buenas prácticas de manufactura.
En ellos no se podrá incorporar, solos ni en
asociación, hormonas o compuestos con efecto anabolizante.
Tampoco se les podrá incorporar sustancias con acción
estimulante sobre el sistema nervioso, salvo aquellas que
estén expresamente autorizadas y dentro de los límites
permitidos para este tipo de alimentos en este Reglamento.