Texto oficial
Artículo 487 A.- Aguas envasadas, son aguas potables
tratadas que pueden ser o no purificadas (destilación,
nanofiltración, osmosis inversa o cualquier otro método
similar) y podrán ser coloreadas, saborizadas,
carbonatadas, mineralizadas, y debiendo estar exentas de
edulcorantes naturales y/o artificiales.