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Artículo 487 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716895.

Texto oficial

Artículo 487.- Los valores mínimos de sólidos solubles en las frutas que se enuncian a continuación son referenciales: Frutas Sólidos solubles, % m/m mínimo Boysenberry 10,0 Chirimoya 7,5 Ciruela 10,0 Coco 5,0 Damasco 10,0 Durazno 10,0 Frambuesa 10,0 Frutilla 6,0 Kiwi 8,0 Limón 6,0 Mango 10,0 Maracujá 6,0 Manzana 10,0 Melón 8,7 Membrillo 10,0 Naranja 9,0 Papaya 5,0 Pera 10,0 Piña 10,0 Pomelo 9,0 Tomate 6,0 Uva 13,0 En mezclas de frutas se deberá considerar como base la fruta que se encuentre en mayor proporción de acuerdo a lo declarado en la rotulación.