Texto oficial
Artículo 487.- Los valores mínimos de sólidos
solubles en las frutas que se enuncian a continuación son
referenciales: Frutas
Sólidos solubles,
% m/m mínimo
Boysenberry 10,0
Chirimoya 7,5
Ciruela 10,0
Coco 5,0
Damasco 10,0
Durazno 10,0
Frambuesa 10,0
Frutilla 6,0
Kiwi 8,0
Limón 6,0
Mango 10,0
Maracujá 6,0
Manzana 10,0
Melón 8,7
Membrillo 10,0
Naranja 9,0
Papaya 5,0
Pera 10,0
Piña 10,0
Pomelo 9,0
Tomate 6,0
Uva 13,0
En mezclas de frutas se deberá considerar como base la
fruta que se encuentre en mayor proporción de acuerdo a lo
declarado en la rotulación.