Texto oficial
Artículo 203.- Las características de las leches,
serán las siguientes:
a) caracteres organolépticos normales;
b) exenta de materias extrañas;
c) exenta de sangre y pus;
d) exenta de antisépticos, antibióticos y
neutralizantes;
Los residuos de plaguicidas y otras sustancias nocivas
para la salud no deberán exceder los límites establecidos
por el Ministerio de Salud;
e) sus requisitos microbiológicos y su contenido de
materia grasa, serán los que determina este reglamento en
cada caso;
Además, en el caso específico de la leche de vaca,
las siguientes características:
f) peso específico: 1.028 a 1.034 a 20°C;
g) Índice crioscópico: -0,53 a -0,57 "Horvet" o -0,512 a
-0,550 °C".
h) pH: 6,6 a 6,8;
i) acidez: 12 a 21 ml de hidróxido de sodio 0,1 N/100 ml
de leche;
j) sólidos no grasos: 82,5 gramos por litro, como
mínimo.