Texto oficial
Artículo 204.- La leche se clasificará en:
a) leche natural es aquella que solamente ha sido
sometida a enfriamiento y estandarización de su
contenido de materia grasa antes del proceso de
pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura
(UHT) o esterilización;
b) leche reconstituida es el producto obtenido por
adición de agua potable a la leche concentrada y a
la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla
los requisitos establecidos en el artículo 203 y
su contenido de materia grasa corresponda a alguno
de los tipos de leche señalados en el artículo 205.
Deberá ser pasteurizada , sometida a tratamiento
UHT o esterilizada;
c) leche recombinada es el producto obtenido de la
mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua
potable en proporción tal que cumpla los requisitos
del artículo 203 y su contenido de materia grasa
corresponda a alguno de los tipos de leche señalados
en el artículo 205. Deberá ser pasteurizada, sometida
a tratamiento UHT o esterilizada.