Texto oficial
Artículo 209.- Los equipos de pasteurización tendrán
dispositivos que verifiquen el correcto tratamiento de las
leches, entre otros, un termómetro que indique directamente
la temperatura de pasteurización y un termógrafo para
registrar la temperatura y el tiempo de tratamiento.
Los gráficos de cada tratamiento deberán guardarse
durante seis meses, para su control por la autoridad
sanitaria.