Texto oficial
Artículo 208.- Para el almacenamiento de las leches,
las plantas dispondrán de estanques cerrados fijos que
aseguren la conservación de la temperatura, premunidos de
termómetros o sensores de temperatura para el control
correspondiente. Todo estanque, utensilio u otro elemento,
deberá ser de material inoxidable y no contaminante y de
fácil aseo y desinfección.