Texto oficial
Artículo 110 bis: Tratándose de cualquier alimento o
producto alimenticio que, en su composición nutricional,
contenga energía, sodio, azúcares o grasa saturada en
cantidades superiores a las establecidas en la Tabla Nº1
del artículo 120 bis de este reglamento, no se podrá
realizar publicidad dirigida a menores de 14 años,
cualquiera sea el lugar donde ésta se realice.
Para estos efectos, se podrá considerar que la
publicidad está dirigida a este grupo etario si emplea,
entre otros elementos, personajes y figuras infantiles,
animaciones, dibujos animados, juguetes, música infantil,
si contempla la presencia de personas o animales que
atraigan el interés de menores de 14 años, o si contiene
declaraciones o argumentos fantásticos acerca del producto
o sus efectos, voces infantiles, lenguaje o expresiones
propias de niños, o situaciones que representen su vida
cotidiana, como son la escuela, el recreo o los juegos
infantiles. Esta calificación deberá ser fundada.
De igual manera, en la publicidad de estos alimentos no
se podrán utilizar aplicaciones interactivas, juegos,
concursos u otros elementos similares, dirigidos a menores
de 14 años.
Del mismo modo, también se entiende que la publicidad
de tales alimentos o productos alimenticios está dirigida a
menores de 14 años, cuando se realiza en programas o sitios
web dirigidos a ese público objetivo; o cuando estos
programas o sitios web capten una audiencia de menores de 14
años, mayor al 20%. Tampoco podrán publicitarse dichos
alimentos o productos alimenticios en espacios publicitarios
durante, entre o inmediatamente antes o después de la
difusión de dichos programas o sitios web.
Los alimentos o productos alimenticios que, en su
composición nutricional, contengan energía, sodio,
azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las
establecidas en la Tabla Nº1 del artículo 120 bis de este
reglamento, no podrán ofrecerse o entregarse gratuitamente
a los menores de 14 años, ni utilizar ganchos comerciales
dirigidos a éstos, no relacionados con la promoción propia
del producto, tales como: juguetes, accesorios, adhesivos,
incentivos u otros similares.
Estos alimentos o productos alimenticios no se podrán
expender, comercializar, promocionar ni publicitar dentro de
los establecimientos de educación parvularia, básica o
media.
La publicidad de estos alimentos que se efectúe por
medios de comunicación masivos, deberá llevar un mensaje
que promueva hábitos de vida saludable, cuyas
características serán determinadas por decreto supremo del
Ministerio de Salud dictado "por orden del Presidente de la
República".
Se exceptuarán de las disposiciones de este artículo,
los alimentos o las mezclas de éstos, a los que no se les
haya añadido azúcares, miel, jarabes, sodio o grasas
saturadas.