Texto oficial
Artículo 497 bis.- Se prohíbe toda acción de
publicidad de fórmulas de inicio y fórmulas de
continuación hasta los 12 meses de edad, de las que trata
el presente párrafo, tales como:
- El ofrecimiento o entrega a título gratuito de
productos o muestras de éstos.
- La distribución de regalos o elementos publicitarios
con el producto o asociado a la venta del mismo.
- La realización de exhibiciones promocionales o
degustaciones.
- La realización de publicidad en medios de
comunicación u otros soportes.
- La utilización en el envase de imágenes o palabras
que correspondan a publicidad.
- La publicación de avisos, carteles o señaléticas
que destaquen ofertas como promociones o reducciones en el
precio, cupones de descuento, descuento en el precio según
la cantidad de productos adquiridos u otras estrategias
publicitarias similares.
El profesional que requiera indicar estas fórmulas
deberá garantizar que el usuario cuente con la información
necesaria para seleccionar adecuadamente la fórmula
respectiva, señalando en la prescripción solamente la
expresión "Fórmula de inicio" o "Fórmula de
continuación", sin indicar marcas comerciales específicas,
y la edad del niño o niña que la recibirá.