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Artículo 497 BIS del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 9854682.

Texto oficial

Artículo 497 bis.- Se prohíbe toda acción de publicidad de fórmulas de inicio y fórmulas de continuación hasta los 12 meses de edad, de las que trata el presente párrafo, tales como: - El ofrecimiento o entrega a título gratuito de productos o muestras de éstos. - La distribución de regalos o elementos publicitarios con el producto o asociado a la venta del mismo. - La realización de exhibiciones promocionales o degustaciones. - La realización de publicidad en medios de comunicación u otros soportes. - La utilización en el envase de imágenes o palabras que correspondan a publicidad. - La publicación de avisos, carteles o señaléticas que destaquen ofertas como promociones o reducciones en el precio, cupones de descuento, descuento en el precio según la cantidad de productos adquiridos u otras estrategias publicitarias similares. El profesional que requiera indicar estas fórmulas deberá garantizar que el usuario cuente con la información necesaria para seleccionar adecuadamente la fórmula respectiva, señalando en la prescripción solamente la expresión "Fórmula de inicio" o "Fórmula de continuación", sin indicar marcas comerciales específicas, y la edad del niño o niña que la recibirá.