Texto oficial
Artículo 497.- Además de lo dispuesto en el presente
reglamento para etiquetado general y para regímenes
especiales, en la rotulación y/o publicidad de cualquier
tipo de las fórmulas para lactantes sólo podrá proveerse
la siguiente información, la que, además, tiene el
carácter de obligatoria:
a) origen de las proteínas que contiene el producto. Si
el 90% de las proteínas como mínimo, procede de leche
deberá denominarse "Fórmula para lactantes a base de
leche"; si el producto no contiene leche ni ninguno de sus
derivados deberá