Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 19.501

Introduce modificaciones a la ley nº 19.450, al código de procedimiento penal y al código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71273 · idParte: 8302980

Texto oficial

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº19.450: a) Sustitúyese en la letra "a" la expresión "cinco unidades tributarias mensuales" por "una unidad tributaria mensual". b) Modifícase la letra "b" en el siguiente sen-tido: 1.- Reemplázase la oración "que no será inferior a media unidad tributaria mensual ni superior a dos unidades tributarias mensuales" por "ascendente a un cuarto de unidad tributaria mensual". 2.- Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 6º: "Siempre que se prive de libertad a una persona, se dará estricto cumplimiento a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que obliguen a informarle la razón de ello y a comunicar a su familia, a su abogado o a la persona que indique el hecho de haber sido privado de libertad y su motivo.". 3.- Agrégase, a continuación de la frase "salvo que el infractor sea reincidente" la expresión "o haya incurrido en faltas reiteradas". 4.- Suprímense las expresiones "quien podrá pedir reconsideración de ella al mismo tribunal dentro de los cinco días siguientes, y, en su caso, apelar de la resolución que la rechace", y la coma (,) que las precede. c) Reemplázase en la letra "c" la expresión "cinco unidades tributarias mensuales" por "una unidad tributaria mensual". d) Sustitúyese en la letra "f" la expresión "media unidad tributaria mensual" por "quinto de unidad tributaria mensual". e) Reemplázase la letra "g" por la siguiente letra g, nueva: "g) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 24 por el siguiente: "En caso de retardo en el pago de la multa, el tribunal podrá decretar por vía de sustitución y apremio la reclusión nocturna del infractor a razón de una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince noches, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis.".". f) Sustitúyese en la letra "i" la frase "en los casos que corresponda" por la siguiente: "cuando se trate de las faltas a que se refieren los artículos 494, Nº 19, y 495, Nº 21, del Código Penal".