Texto oficial
Artículo 9º.- El terrorismo, en cualquiera de sus
formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
Una ley de quórum calificado determinará las
conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de
estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince
años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no
de elección popular, o de rector o director de
establecimiento de educación, o para ejercer en ellos
funciones de enseñanza; para explotar un medio de
comunicación social o ser director o administrador del
mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con
la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni
podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o
relacionadas con la educación o de carácter vecinal,
profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en
general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin
perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor
tiempo establezca la ley.
Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán
considerados siempre comunes y no políticos para todos los
efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto
particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de
presidio perpetuo.