Texto oficial
Artículo 14.- Los extranjeros avecindados en Chile por
más de cinco años, y que cumplan con los requisitos
señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán
ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que
determine la ley.
Los nacionalizados en conformidad al Nº 4º del
artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de
elección popular sólo después de cinco años de estar en
posesión de sus cartas de nacionalización.