Texto oficial
Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan
cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido
condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de
sufragio, de optar a cargos de elección popular y los
demás que la Constitución o la ley confieran.
Tratándose de los chilenos a que se refieren los
números 3.º y 5.º del artículo 10, el ejercicio de los
derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a
que hubieren estado avecindados en Chile por más de un
año.