Texto oficial
Artículo 25.- Para ser elegido Presidente de la
República se requiere tener la nacionalidad chilena de
acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 3º del
artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad
y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano
con derecho a sufragio.
El Presidente de la República durará en el ejercicio
de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá
ser reelegido para el período siguiente.
El Presidente de la República no podrá salir del
territorio nacional por más de treinta días ni en los
últimos noventa días de su período, sin acuerdo del
Senado.
En todo caso, el Presidente de la República
comunicará con la debida anticipación al Senado su
decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la
justifican.