Texto oficial
Artículo 30.- El Presidente cesará en su cargo el
mismo día en que se complete su período y le sucederá el
recientemente elegido.
El que haya desempeñado este cargo por el período
completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la
dignidad oficial de Ex Presidente de la República.
En virtud de esta calidad, le serán aplicables las
disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del
artículo 58 y el artículo 59.
INCISO SUPRIMIDO
No la alcanzará el ciudadano que llegue a ocupar el
cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo
ni quien haya sido declarado culpable en juicio político
seguido en su contra.
El Ex Presidente de la República que asuma alguna
función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto
la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo
caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las
funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza
superior, media y especial.