Texto oficial
Artículo 42.- El Congreso Nacional se compone de dos
ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren
a la formación de las leyes en conformidad a esta
Constitución y tienen las demás atribuciones que ella
establece.
Aprueba nueva constitución política y la somete a ratificacion por plebiscito
idNorma: 7129 · idParte: 8713728