Texto oficial
Artículo 44.- Para ser elegido diputado se requiere
ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos
veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o
equivalente y tener residencia en la región a que
pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un
plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el
día de la elección.