Texto oficial
Artículo 45. El Senado se compone de miembros elegidos
en votación directa por circunscripciones senatoriales, en
consideración a las regiones del país. La ley orgánica
constitucional respectiva determinará el número de
Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de
su elección.
Los Senadores durarán ocho años en su cargo y se
renovarán alternadamente cada cuatro años, correspondiendo
hacerlo en un período a los representantes de las regiones
de número impar y en el siguiente a los de las regiones de
número par y de la Región Metropolitana.