Texto oficial
Artículo 56.- Ningún diputado o senador, desde el
momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de
Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o
comisión de los referidos en el artículo anterior.
Esta disposición no rige en caso de guerra exterior;
ni se aplica a los cargos de Presidente de la República,
Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los
cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con
las funciones de diputado o senador.