Texto oficial
Artículo 58.- Los diputados y senadores sólo son
inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos
que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de
sala o de comisión.
Ningún diputado o senador, desde el día de su
elección o desde su juramento, según el caso, puede ser
acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito
flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción
respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación
declarando haber lugar a formación de causa. De esta
resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.
En caso de ser arrestado algún diputado o senador por
delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición
del Tribunal de Alzada respectivo, con la información
sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces,
conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
Desde el momento en que se declare, por resolución
firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado
o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez
competente.