Texto oficial
Artículo 63.- Las normas legales que interpreten
preceptos constitucionales necesitarán, para su
aprobación, modificación o derogación, de las tres
quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Las normas legales a las cuales la Constitución
confiere el carácter de ley orgánica constitucional
requerirán, para su aprobación, modificación o
derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados
y senadores en ejercicio.
Las normas legales de quórum calificado se
establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría
absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
Las demás normas legales requerirán la mayoría de
los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que
sean aplicables conforme a los artículos 65 y siguientes.