Texto oficial
Artículo 65.- El proyecto que fuere desechado en
general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino
después de un año. Sin embargo, el Presidente de la
República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá
solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta
lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros
presentes, volverá a la de su origen y sólo se
considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el
voto de los dos tercios de sus miembros presentes.